NOTAS DE PRENSA DE LA AGRUPACIÓN DE AFECTADOS DE ERRORES Y NEGLIGENCIAS JUDICIALES
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Manifestación por la Custodia Compartida,contra las Denuncias Falsas y el Síndrome de Alienación Parental.
Fecha y hora: 21 de NOVIEMBRE de 2009 a las 12 horasLugar: MadridRecorrido: Pl. Callao – Preciados – SOL – Arenal - Pl. Isabel II – Vergara- Carlos III – Pl. Oriente
¿Por qué ...
Publicado a las 10/12/2009 12:03 por Administrador Web
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El TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación, pues condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.
CONVOCATORIA DE RUEDA DE PRENSAEl TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación, pues condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante ...
Publicado a las 29/07/2009 13:40 por Administrador Web
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Diversas Asociaciones de Madrid, se suman a la acción de la Agrupación de Afectados por Negligencias Judiciales, para que se investiguen los presuntos delitos de prevaricación por parte del Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilmo. Sr. Correas González.
Madrid 25/06/2009.-Diversas Asociaciones de Madrid, se suman a la acción de la Agrupación de Afectados por Negligencias Judiciales, para que se investiguen los presuntos delitos de prevaricación ...
Publicado a las 25/06/2009 13:23 por Administrador Web
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La fiscalía se adhiere al Recurso de Súplica presentado contra el Auto por el que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, inadmitía la Querella interpuesta contra el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Francisco Javier Correas González, por presunto delito de prevaricación.
Madrid, 22 de Junio de 2009.- El 8 de Abril de 2009, el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal de Madrid, tenía por presentada Querella contra ...
Publicado a las 23/06/2009 12:40 por Administrador Web
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Deliberación de la Querella contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid por presunta prevaricación
Madrid a 04 de mayo de 2009.- En Providencia del pasado 8 de abril, el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, tenía por formulada Querella por ...
Publicado a las 03/05/2009 15:03 por Administrador Web
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Denuncia ante el Defensor del Pueblo por la Agrupación de Víctimas de errores y negligencias judiciales
La agrupación de víctimas de errores y negligencias judiciales, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Fernandez Caro nº 44, 2º 4ª, Madrid 2807 , constituída por ciudadanos y ...
Publicado a las 31/03/2009 10:23 por Administrador Web
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publicado a la(s) 10/12/2009 12:01 por Administrador Web
Fecha y hora: 21 de NOVIEMBRE de 2009 a las 12 horas Lugar: Madrid Recorrido: Pl. Callao – Preciados – SOL – Arenal - Pl. Isabel II – Vergara - Carlos III – Pl. Oriente
¿Por qué esta manifestación? Si la función de las leyes es evitar o regular los conflictos, lo primero que cabe decir de la vigente legislación española sobre divorcio (Ley 15/2005) es que se trata de un gran ejercicio de hipocresía. Hay dos formas de divorciarse: por las buenas o por las malas. En el primer caso, la Ley es un mero instrumento administrativo, ya que no existe conflicto entre las partes. En el segundo caso, la Ley vigente es esencialmente hipócrita, porque lleva dentro el germen de la discordia y los incentivos necesarios para alentar un intenso conflicto. "Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento", dice la Ley. ¿Y por qué habían de llegar a ese acuerdo dos personas que, por puro desacuerdo, están poniendo fin a su convivencia? En virtud de esa disposición legal, el derecho humano básico a las relaciones familiares pasa a depender de un absurdo: que dos personas cuyos desacuerdos son tan profundos como para llevarlas al divorcio estén de acuerdo en el aspecto más decisivo y trascendental de ese divorcio: la custodia de los hijos. De este modo, la Ley se supedita a la actitud obstruccionista del cónyuge menos colaborador. Pero, ¿qué progenitor puede tener interés en obstruir una solución por mutuo acuerdo? Evidentemente, el que más tenga que ganar con ello. Como la práctica judicial asigna la custodia de los hijos de modo casi automático a la madre, la Ley está induciendo a ésta a no colaborar, sabiendo que su actitud será recompensada con la custodia exclusiva y las ventajas que conlleva: el control de toda la situación posterior al divorcio, el usufructo del domicilio familiar y las pensiones. El resultado es que la Ley de Divorcio incentiva los conflictos y favorece las separaciones, instadas en más del 70% de los casos por la mujer, como principal beneficiaria. Al hombre le corresponderá:
• abandonar el domicilio familiar con "lo puesto";
• ver a sus hijos dos fines de semana y cuatro tardes al mes;
• pagar las pensiones sin posibilidad alguna de controlar su utilización posterior; y
• en caso de préstamo hipotecario, pagar las letras de la vivienda familiar que su "ex" disfrutará, tal vez, en compañía de una nueva pareja. Pero las cosas pueden ser mucho peores si la Ley de Divorcio se utiliza conjuntamente con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004). En ese caso, cualquier mujer sin escrúpulos puede poner al marido directamente en la calle (previo paso por el calabozo) o en prisión con cualquier denuncia de malos tratos, incluso psíquicos. Por desgracia, en una sociedad hipersensibilizada ante la llamada "violencia de género", los escrúpulos cada vez son menos. ¿Por qué habría de sentir escrúpulos una mujer a la hora de denunciar al marido si, desde las instancias oficiales, se le repite una y otra vez que una de cada cuatro mujeres son maltratadas? ¿Qué tendría de raro pertenecer a esa cuarta parte de población femenina? A fin de cuentas, en su famosa macroencuesta, el Instituto de la Mujer considera maltratada a la mujer si su marido "ironiza o no valora sus creencias (ir a la iglesia, votar a algún partido, pertenecer a alguna organización)" o "no valora el trabajo que realiza", entre otros comportamientos. Con tan buenos avales oficiales, cualquier mujer puede considerarse legitimada para interponer una denuncia de maltrato que le reportará beneficios sustanciales e inmediatos. El resultado es que las denuncias falsas en procesos de separación son actualmente un mal endémico. Para el hombre, el efecto judicial inmediato de una denuncia de ese tipo es el alejamiento obligatorio. Por delante le espera una larga lucha para demostrar su inocencia y, cuando lo consiga, tratar de restablecer los vínculos afectivos con sus hijos, después largos períodos de alejamiento forzoso. Todo ello, sin olvidar otro riesgo aún mayor: que una denuncia falsa puede tener los mismos efectos penales que si fuera verdadera. A pesar de todo, las falsas denuncias proliferan cada vez más, dado el bajo o nulo coste judicial que tienen para la denunciante (la mayoría de ellas no se persiguen). En su forma actual, el divorcio es para muchos hombres una catástrofe que, en cuestión de horas, puede convertir a un padre ejemplar en un paria expulsado de su casa (aunque obligado a seguir pagando la hipoteca), sujeto a una orden de alejamiento de sus hijos y al pago de las pensiones alimenticia (para sus hijos) y compensatoria (para su ex) y, por añadidura, imputado en un proceso penal. En contradicción con los prejuicios ideológicos y los intereses creados en que se basa ese régimen legal y judicial, la realidad ofrece los datos siguientes:
• La población española es mayoritariamente partidaria de la custodia compartida (83% de respuestas afirmativas, según la encuesta Gallup de 2005).
• Casi todos los estudios comparativos sobre el bienestar del menor en regímenes de custodia exclusiva y custodia compartida llegan a conclusiones favorables para la custodia compartida.
• La práctica judicial de asignar de modo casi automático la custodia exclusiva a la madre se basa más en estereotipos y rutinas que en datos objetivos, ya que el riesgo de maltrato físico infantil aumenta drásticamente en los hogares monoparentales femeninos y los niños se desarrollan mejor en los hogares monoparentales masculinos, según los estudios comparativos que se han realizado sobre ambos tipos de hogares.
• La custodia exclusiva fomenta la conflictividad entre los progenitores y afecta negativamente al desarrollo del niño (síndrome de alienación parental (SAP), peor adaptación al entorno, menor rendimiento escolar, menos autoestima y confianza en sí mismos, y más probabilidades de sufrir maltrato físico, de experimentar embarazos prematuros en la adolescencia, de caer en la delincuencia y las drogas, etc.).
• El vigente régimen de separación y divorcio, con su dinámica de parte ganadora/parte perdedora, es el mejor caldo de cultivo para toda clase de abusos y, en particular, para el más eficaz de ellos a nivel judicial: las falsas denuncias.
• El vigente régimen de separación y divorcio, de efectos devastadores para muchos hombres, aumenta desproporcionadamente las tasas de suicidio masculinas (el número de suicidios asociados al divorcio se ha estimado, en lo que respecta a España, en unos 250 casos al año) y las formas más extremas de violencia doméstica (en torno al 80% de los homicidios de pareja se producen en contextos de divorcio en los que el hombre lo pierde todo y se propicia la reacción violenta y desesperada de personas que sienten que no se les puede quitar ya nada más en su vida). Por eso abogamos por un divorcio justo y equitativo en el que no haya ganadores ni perdedores, sino igualdad de derechos y deberes para ambos progenitores. Por eso nos complace presentar la CUSTODIA COMPARTIDA como medicamento capaz de poner remedio a tantos males y preservar el derecho humano básico del niño a la atención y los cuidados del padre y de la madre. Por eso pedimos a todos que se unan a la manifestación del 21 de noviembre de 2009, cuyos detalles se han indicado en la cabecera del presente escrito.
Madrid, 18 de noviembre de 2009
CONVOCAN Y APOYAN: Grupo Padres e hijos. Asociación Renuka. Asociación pro derechos del niño SOSpapa. Asociación Projusticia. Asociación de abuelos separados de sus nietos. Asociación custodia compartida por nuestos hijos. Asociación Amnistía Infantil. Asociación nacional de afectados por el Síndrome de Alienación Parental. Asociación APIF-Cádiz. Asociación de afectados por denuncias falsas. Unión de separados de Valencia. Asociación SOSpapamama. Federación de asociaciones por la custodia compartida. Asociación Ambos. Asociación de afectados por errores y negligencias judiciales. Padres maltratados. Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad en Castilla-La Mancha (ACCI-CLM). Asociación Custodia Compartida Castilla y León. Denuncias al Estado. Asociación La Terraza. ACCI Cuenca. Dones per la igualtat i la Custodia Compartida. Federacion valenciana por la igualdad y coparentalidad "pare i mare". Asociación de padres y madres separados "custodia compartida ya”. Bienestar del menor. Asociacion Oasis. Asociación para la igualdad y la custodia compartida APLICC. ACIPAMA. Custodia Compartida, padres y madres en igualdad (CCPMI).
Más información en: Manifestación por la custodia compartida. Madrid. 21 de noviembre de 2009. 12 horas. Plaza del Callao - Plaza de Oriente http://www.projusticia.es/madridnoviembre2009.htm Con motivo del Día internacional de los derechos del niño. PUlSE AQUÍ
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publicado a la(s) 29/07/2009 13:39 por Administrador Web
CONVOCATORIA DE RUEDA DE PRENSA
El TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación, pues condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.
En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.
La Agrupación de Negligencias Judiciales convoca a una Rueda de prensa el viernes 31 de Julio, a las 12:00 c en la Sede del Consejo, Calle Marqués de la Ensenada nº 8 de Madrid.
Madrid, a 20 de julio de 2009. El pasado 20 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió a trámite una querella por prevaricación contra Doña Josefa Bustos Majón, Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid. La querella obedece a la condena del afectado por la sola palabra de la denunciante. La juez imputada juzgaba unas supuestas faltas de amenazas y vejaciones de un hombre hacia su ex mujer.
La juez condenó al varón sin permitirle su defensa, haciéndole cumplir la condena de orden de alejamiento sin la existencia de sentencia firme. La Audiencia Provincial anuló la sentencia por falta de motivación, ante lo que la juez reiteró su condena de alejamiento sin esperar sentencia firme. Finalmente la sentencia fue anulada cuando el inocente ya había cumplido 8 meses de una condena de 6 meses.
Ante semejante desprotección jurídica, la admisión a trámite de la querella no sólo supone una restitución de la justicia del inocente, sino un paso adelante para evitar la doble discriminación del varón en las resoluciones de tal juzgado
En fechas previas a este pronunciamiento, el TSJM dictó auto de fecha 14 de julio de 2009 en referencia a una querella presentada por otro ciudadano contra el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid. Tal Sección tramita exclusivamente recursos de apelación en asuntos de familia. El TSJ Madrid archivó la querella, por el citado auto de 14 de julio, por entender que no tiene entidad penal, aunque admite que pudo ser una decisión errónea, abriendo así la posibilidad de reclamar la indemnización correspondiente por error en el funcionamiento de la administración de justicia.
Del mismo modo el TSJM ha dado traslado en estos días al Consejo General del Poder Judicial de una queja realizada por el letrado Javier Mª Pérez-Roldan y Suanzes- Carpegna al que el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid (también de familia), le impidió obtener copias de las Sentencias por él dictada en los últimos años. Estas Sentencias podrían permitir argumentar el posible perfil discriminatorio contra el varón en las resoluciones de tal Juzgado, tal como exige el TC.
Así pues, parece que el TSJM en efecto está percibiendo presuntas irregularidades en actuaciones judiciales relacionadas con procesos de familia.
Para más información:
Documentos judiciales sobre la querella admitida a trámite:
http://www.secuestro-emocional.org/Doc/imputacionJI49.pdfDocumentación de la querella contra el Magistrado Correas: http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/correas0001.pdf?attredirects=0Informe Pérez-Roldán sobre la discriminación en los Juzgados de Familia: http://www.negligenciasjudiciales.com/articulos/ESTUDIOAUDIENCIAPROVINCIAL-FAMILIA-.pdf?attredirects=0Personas de contacto:
Afectados:
Juan Franco: 620281817
Letrados:
Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna: 620884535 Piedad García Navarro: 605670164
Departamento de Comunicación
www.negligenciasjudiciales.cominfo@negligenciasjudiciales.comTeléfono: 639 18 40 76
Fax: 91 579 71 63
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publicado a la(s) 25/06/2009 13:21 por Administrador Web
Madrid 25/06/2009.-Diversas Asociaciones de Madrid, se suman a la acción de la Agrupación de Afectados por Negligencias Judiciales, para que se investiguen los presuntos delitos de prevaricación por parte del Presidente de la sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, Ilmo. Sr. Correas González.
A la adhesión del Fiscal Superior de Madrid a dicho Recurso, se adhieren ahora diversas Asociaciones pro derechos de la infancia de Madrid, así como de padres y madres separados, por entender que entre sus Asociados se encuentran personas afectadas. Entre las Asociaciones se encuentran Amnistía Infantil, SOS Papa, ProJusticia, Padres y Madres en Acción, MiQueja.es, etc.
En los próximos días presentarán un escrito al Servicio de Inspección del CGPJ, habiéndolo ya tramitado ante el Defensor del Pueblo.
Dicha Querella, presentada por la Agrupación de Afectados por Errores y Negligencias Judiciales, y dirigida por su letrado Sr. D. Javier María Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna, se fundamentaba en las violaciones del procedimiento y en las conclusiones del llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado trescientas sentencias de la Audiencia Provincial. Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005. La Sección 24 aplica, a la práctica totalidad de los menores, un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia. Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina.
Archivos adjuntos: - VER INFORME PÉREZ- ROLDÁN- VER ADMISIÓN QUERELLA- VER ADHESIÓN DE LA FISCALÍA- VER NOTA DE PRENSA ORIGINAL |
publicado a la(s) 21/06/2009 10:15 por Administrador Web
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actualizado el 23/06/2009 12:40
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Madrid, 22 de Junio de 2009.- El 8 de Abril de 2009, el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal de Madrid, tenía por presentada Querella contra D. Francisco Javier Correas González, Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, por un presunto delito de prevaricación.
Dicha Querella, presentada por la Agrupación de Afectados por Errores y Negligencias Judiciales, y dirigida por su letrado Sr. D. Javier María Pérez- Roldán y Suanzes- Carpegna, se fundamentaba en las violaciones del procedimiento y en las conclusiones del llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado trescientas sentencias de la Audiencia Provincial. Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005. La Sección 24 aplica, a la práctica totalidad de los menores, un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia. Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina.
Tras la deliberación de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, el pasado 5 de mayo, el Tribunal por Auto de 20 de mayo de 2009, procedía a la inadmisión de la citada Querella.
Tras la presentación, por parte de la representación letrada de la Agrupación de Afectados, del pertinente recurso de Súplica contra dicho Auto, el pasado 19 de junio se notificó por parte del Tribunas Superior de Justicia, la adhesión de la Fiscalía a lo solicitado por la Agrupación. Efectivamente, en su escrito de 1 de junio de 2009, el Fiscal interesa la estimación del Recurso de Súplica a los efectos de que se efectúe un pronunciamiento acerca de la Sentencia de 28 de enero de 2009 y si al dictar la misma el Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sr. D. Francisco Javier Correas, pudo o no incurrir en el delito de prevaricación imputado.
Esta Agrupación de Afectados se congratula de la adhesión de la Fiscalía a su Recurso de Súplica, pues es un deber ineludible de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, entrar en el fondo del asunto, para constatar las numerosas irregularidades cometidas por la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, en orden a establecer regímenes de visitas a los menores, contrarios a sus derechos como menores y poco favorecedores de un mejor desarrollo personal y emocional. De igual forma, esta Agrupación considera necesario desenmascarar la animadversión hacía la Custodia Compartida desarrollado por dicha Sección 24.
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publicado a la(s) 03/05/2009 14:57 por Administrador Web
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actualizado el 03/05/2009 15:03
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Madrid a 04 de mayo de 2009.- En Providencia del pasado 8 de abril, el Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Civil y Penal, tenía por formulada Querella por presunto delito de prevaricación, contra D. Francisco Javier Correas González (Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial), señalándose para la deliberación el día 5 de Mayo de 2009 a las 12:00 horas. (VER PROVIDENCIA)
La querella presentada el pasado 4 de marzo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la dirige el abogado de la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales, Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, que defiende los interés del querellante.
La querella se fundamenta en las violaciones del procedimiento, que dio lugar a las presentes actuaciones, y en las conclusiones del informe llamado «Informe Pérez-Roldán», que ha estudiado trescientas sentencias de la Audiencia Provincial. Su autor, que es el letrado que dirige las presentes actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo 3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil aprobada por el Parlamento Español en 2005.
Esta reforma dio cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la Custodia Compartida. Sin embargo, como dice el Sr. Pérez-Roldán «La Audiencia, en un acto que estimo que solo puede calificarse de desobediencia civil, se niega a acatar esta reforma y llega a decir en Sentencias como la del 18/05/2006 que la guarda compartida es “incompatible con nuestro ordenamiento jurídico” o en la de 27/10/2005 que es “hoy por hoy incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”. Inaplica, por tanto, el Código Civil, pero va más lejos aún, pues en la Sentencia 29/04/08 se atreve a corregir al legislador que “(…) Por lo demás es necesario excluir el sistema de alternancia en la custodia, aun contemplada en la reforma legal operada en el artículo 92 del texto legal citado, en un correcto análisis e interpretación del principio del interés a proteger a favor de los menores, que, por el rango de las normas en que aparece consagrado, (art. 39 de la Constitución) debe prevalecer sobre cualquier otro condicionante.(…)”. La Audiencia olvida igualmente que ya el 15 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dijo que sí que era compatible la Custodia Compartida con nuestro ordenamiento legal» .
Es tal la animadversión hacía la Custodia Compartida (vigente con éxito manifiesto para el desarrollo psicológico de los menores en países de nuestro entorno) que en reiteradas sentencias dice que la Custodia Compartida es “incompatible con el ordenamiento jurídico español” y, lo que es más increíble: que es “incompatible con el divorcio¡¡” La denomina “experimento” y de “estar fuera de la realidad”. Esto crea una disfunción de enormes dimensiones entre las decisiones de los jueces de Familia que sí conceden la Custodia Compartida y las del Tribunal de Apelación que preside el sr. Correas que las revoca sistemáticamente, causando enormes perjuicios a los menores.
La sección 24 aplica a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico, independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de Familia. Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina.
Esta situación, que pudiera estar afectando a cientos de menores en la Comunidad de Madrid y que venía siendo criticada en ámbitos judiciales, alcanzando tintes de verdadero escándalo, ha sido denunciada por la Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales, que anima a la población a iniciar acciones legales contra las resoluciones injustas, perdiendo el miedo y ejerciendo los derechos ciudadanos.
Secretaría de Comunicación
Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias Judiciales
www.negligenciasjudiciales.com
info@negligenciasjudiciales.com
Archivo: Providencia por la que se tiene formulada Querella y se señala para su deliberación el próximo 5 de Mayo |
publicado a la(s) 31/03/2009 10:19 por Administrador Web
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actualizado el 31/03/2009 10:23
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La agrupación de víctimas de errores y negligencias judiciales, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Fernandez Caro nº 44, 2º 4ª, Madrid 2807 , constituída por ciudadanos y asociaciones en defensa de una administración pública transparente, que preste servicio a la ciudadanía, y que no suponga un obstáculo al ejercicio de derechos y libertades fundamentales, promueven la presente denuncia ante el Defensor del Pueblo contra la Administración de Justicia y en concreto contra aquellos órganos de la administración como el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), que deberían ejercer una función de garante del principio de responsabilidad de jueces y magistrados, en su función jurisdiccional.
El principio de responsabilidad de jueces y magistrados implica necesariamente, que los órganos que tienen encomendada la función de dirimir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo de tan importante cuerpo de funcionarios del Estado (jueces y magistrados), lo hago bajo criterios de no corporativismo y con igual o mayor celo que cuando tiene que dirimir asuntos que atañen al resto de los ciudadanos.
Pareciera que el hecho de que “jueces juzgan a jueces” impide, a lo largo de estos años de democracia, la existencia de una justicia responsable de sus propios actos y de que las salas competentes de dirimir la responsabilidad de jueces y magistrados, como las salas de lo civil y penal de los TSJ correspondientes, se han convertido en un “dique de contención corporativista” que pretende más salvar a un compañero juez, que hacer justicia por supuestos delitos de prevaricación o cohecho.
Denunciamos la inoperancia de los mecanismos mediante los cuales los ciudadanos podemos denunciar prácticas corruptas de nuestros jueces, además de una situación de terror a denunciar a estos jueces, cuando en jurisdicciones como la de familia, estos funcionarios van a dirimir el futuro de nuestros hijos, y que por las normas procesales de reparto, seguirán conociendo del caso, en situaciones que hacen inviable la denuncia de corruptelas y delitos.
La situación es de miedo cuando no de servilismo, tanto de los ciudadanos como del resto de operadores jurídicos como abogados y procuradores, que asumen el poder omnímodo e intocable de jueces y magistrados como parte intocable del sistema, acomodándose todos ellos a prácticas y liturgias procesales vacías e incompatibles con la defensa de ciudadanos.
Este es el caso de las denuncias reiteradas ante el servicio de inspección del CGPJ en materia específica de la jurisdicción de familia, en la que de forma generalizada se asume como justa una “máquina de la orfandad” denunciada hasta el hartazgo, por la que miles de ciudadanos han visto como por ideología o inercia social y sin más argumentos que el prejuico han sometido a miles de niños a un régimen de semiorfandad, eliminado de facto la figura paterna lo cual ha sido denunciado hasta la saciedad sin éxito alguno ante los servicios de inspección del CGPJ, a lo largo de los años desde que entro en vigor la ley de divorcio.
Es por ello por lo que elevamos esta denuncia ante el Defensor del Pueblo y concretamente por la inoperancia de los mecanismos del Estado (CGPJ) para salvaguardar el derecho de la ciudadanía a que jueces y magistrados sean efectivamente sancionados y removidos de sus cargos por incumplimiento de la ley.
Al objeto de analizar con rigor la dimensión de la impunidad de jueces y magistrados respecto a prácticas abiertamente contrarias a nuestra legislación y a los Tratados Internacionales que nos obligan la agrupación de víctimas de errores y negligencias judiciales constituida por ciudadanos y asociaciones en defensa de una administración pública transparente, tras la publicación del Informe Arce (Universidad de Santiago de Compostela, Vigo y Granada), en el que se concluye que tras el estudio de 782 sentencias de divorcio de toda España, el 57.3% no estaban motivadas en criterio alguno, o bien los criterios de motivación no eran jurídicamente válidos, o no eran consistentes, y una vez analizadas las consecuencias directas graves de estas prácticas irregulares, sobre los menores inmersos en procesos de divorcio, ha encargado un estudio a expertos juristas sobre las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid (jurisdicción de familia) que corresponden al 35% de todas las sentencias de España en materia de familia.
El estudio realizado sobre 750 sentencias, (la totalidad de sentencias desde la entrada en vigor de la modificación de la ley de divorcio del año 2005), así como del curso que siguieron las denuncias de ciudadanos ante el CGPJ (unidad de atención al ciudadano y servicio de inspección) y otras instancias, viene a acreditar y corroborar en todos sus extremos el Informe Arce realizados por las Universidades citadas, e incluye aspectos presuntamente delictivos en la forma de operar por parte de la Administración de Justica tanto en su dimensión jurisdiccional como en su dimensión disciplinaria, inspectora y administrativa.
La denuncia que se formula no es sobre cuestiones que estén en el orden jurisdiccional, sino sobre la inoperancia, silencio u ocultamiento deliberado de las unidades administrativas del CGPJ, que deberían actuar como vehículo por el que se canaliza la denuncia de los ciudadanos y se dirime la responsabilidad administrativa, respecto a las irregularidades cometidas por jueces y magistrados, convirtiéndose en mero buzón o colector de quejas incumpliendo la misión que tienen encomendada por ley.
Es por ello por lo que es competencia del Defensor del Pueblo el estudio de la denuncia adjunta, porque se plantea como denuncia de la sociedad civil (ciudadanos y asociaciones) ante una madeja de intereses corporativistas en la que no sólo “jueces juzgan a jueces” sino que “órganos de jueces ponen buzones de quejas para no actuar contra jueces, pero dan apariencia de denuncia administrativa” y porque el incumplimiento o flagrante insumisión ante el cumplimiento de la ley por parte de jueces y magistrados, no se ve amparado por mecanismos transparentes, eficaces que conlleven a la correspondiente sanción y remoción.
Las denuncias y quejas ante órganos administrativos del CGPJ que adjuntamos con la presente, y que se ven avaladas por los estudios adjuntos Informe Arce, e Informe sobre la jurisprudencia de la AP de Madrid jurisdicción de familia, se centran en básicas cuestiones de tipo administrativo como por ejemplo la ignorancia inexcusable de las leyes por parte de magistrados, los sistemas de especialización y formación en jurisdicciones especializadas, y otros.
La administración lejos de canalizar las denuncias y abrir expedientes que permitan conocer las aptitudes de estos funcionarios, responde con contestaciones “tipo” declarándose incompetente. Se da la paradoja de que toda denuncia sobre jueces y magistrados, por propia definición, tiene su base en una irregularidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, lógicamente no se va a denunciar a un juez por su actividad en el ámbito doméstico o deportivo, porque la actividad denunciable reside en un ámbito jurisdiccional aunque con dimensión administrativa y es precisamente ese origen jurisdiccional el que sirve de apoyo a las unidades administrativas, a nuestro parecer de forma fraudulenta, para saldar el asunto argumentando que no son competentes por tratarse de cuestiones jurisdiccionales.
En una lectura pormenorizada de la documentación adjunta, se observará que jueces y magistrados manifiestan sin ningún pudor que instituciones básicas del derecho de familia incluidas en nuestro derecho positivo, no existen o que se debe utilizar criterios de valoración de la prueba de forma distinta en función del sexo del demandante.
Esta situación denunciada como decíamos hasta el hartazgo, se incardina a los efectos que aquí nos ocupa, en los mecanismos de formación y capacitación y las garantías que los ciudadanos debemos exigir a la administración de justicia para que estos funcionarios, estén realmente capacitados para la función que tienen encomendada. La situación es análoga a la de un médico neurólogo del sistema público de salud, que afirmara en sus historias clínicas, que el encéfalo no existe o que la utilidad de las neuronas es discutible. Causaría estupor leer de estos profesionales aseveraciones como éstas, que son por otro lado comunes en las denuncias que sin respuesta se han presentado a los diferentes órganos administrativos de la administración de justicia.
En Madrid a 31 de marzo de 2009
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publicado a la(s) 07/03/2009 08:05 por Administrador Web
Un miembro de la Agrupación de
Afectados de Errores y Negligencias Judiciales, se querella contra el
Presidente de la Sección 24 de la Audiencia Provincial de Madrid, D.
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZÁLEZ, por presunta prevaricación culposa.
La Agrupación anuncia más querellas en los próximos días.
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Madrid
05/03/2009.- La Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias
judiciales se constituyó hace unos meses para dar cobertura a los
afectados por negligencias judiciales, principalmente en la
Jurisidicción de Familia. La forman madres y padres que han visto cómo
sus hijos han sido gravemente perjudicados por decisiones judiciales
que consideran arbitrarias y, en muchos casos, contrarias a derecho.
La
querella presentada ayer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la
dirige el abogado de la Agrupación, Javier Mª Pérez-Roldán y
Suanzes-Carpegna, que defiende los interés del querellante.
El
Juzgado de Familia (Primera Instancia), había concedido por segunda vez
en un año la Custodia Compartida de una menor, en cumplimiento de todos
los requisitos establecidos en la ley, con Informe favorable del
Ministerio Fiscal y del Equipo Psicosocial, alertando además de la
situación de riesgo de la menor para su salud y para su desarrollo en
caso de continuar con la custodia exclusiva materna.
El fallo de
la sentencia del sr. Correas (Presidente de la sección 24 de la
Audiencia Provincial) en apelación a la sentencia del Juzgado de
Familia, se refiere a otra menor distinta de las de los Autos,
refiriéndose incluso a otro nombre, concediendo un domicilio familiar a
la madre, domicilio que no existe hace ya 10 años, y cometiendo
irregularidades graves en datos, declaraciones, incurriendo incluso en
posible delito de falsedad. Llega incluso el sr. Correas a acusar a la
Jueza, al Ministerio Fiscal y al Equipo Psicosocial del juzgado de
Familia, de “actuar fuera de procedimiento” por conceder la Custodia
Compartida de la menor y de “actuar fuera de la realidad”. El juez
Correas dictó sentencia sin practicar prueba, sin conocer a la menor ni
a los progenitores.
La querella se fundamenta en las violaciones
del procedimiento y en las conclusiones del informe llamado «Informe
Pérez-Roldán», que ha estudiado trescientas sentencias de la Audiencia
Provincial. Su autor, que es el letrado que dirige las presentes
actuaciones, saca conclusiones sorprendentes, como la rebeldía de los
Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid a aplicar el artículo
3 del Código Civil, la Ley de Igualdad y la reforma del Código Civil
aprobada por el Parlamento Español en 2005.
Esta reforma dio
cabida en el Código Civil, en su artículo 92, a la Custodia Compartida.
Sin embargo, como dice el Sr. Pérez-Roldán «La Audiencia, en un acto
que estimo que solo puede calificarse de desobediencia civil, se niega
a acatar esta reforma y llega a decir en Sentencias como la del
18/05/2006 que la guarda compartida es “incompatible con nuestro
ordenamiento jurídico” o en la de 27/10/2005 que es “hoy por hoy
incompatible con nuestro ordenamiento jurídico”. Inaplica, por tanto,
el Código Civil, pero va más lejos aún, pues en la Sentencia 29/04/08
se atreve a corregir al legislador que “(…) Por lo demás es necesario
excluir el sistema de alternancia en la custodia, aun contemplada en la
reforma legal operada en el artículo 92 del texto legal citado, en un
correcto análisis e interpretación del principio del interés a proteger
a favor de los menores, que, por el rango de las normas en que aparece
consagrado, (art. 39 de la Constitución) debe prevalecer sobre
cualquier otro condicionante.(…)”. La Audiencia olvida igualmente que
ya el 15 de enero de 2001 el Tribunal Constitucional dijo que sí que
era compatible la Custodia Compartida con nuestro ordenamiento legal».
Es
tal la animadversión hacía la Custodia Compartida (vigente con éxito
manifiesto para el desarrollo psicológico de los menores en países de
nuestro entorno) que en reiteradas sentencias dice que la Custodia
Compartida es “incompatible con el ordenamiento jurídico español” y, lo
que es más increíble: que es “incompatible con el divorcio¡¡” La
denomina “experimento” y de “estar fuera de la realidad”. Esto crea una
disfunción de enormes dimensiones entre las decisiones de los jueces de
Familia que sí conceden la Custodia Compartida y las del Tribunal de
Apelación que preside el sr. Correas que las revoca sistemáticamente,
causando enormes perjuicios a los menores.
La sección 24 aplica
a la práctica totalidad de los menores un régimen de visitas idéntico,
independientemente de sus circunstancias familiares, sociales y
escolares e independientemente de lo resuelto en los Juzgados de
Familia. Esta disfunción basada en la ideología, en el prejuicio, o en
la simple incompetencia, sería análoga a la de un médico, que a todos
los enfermos de diabetes les recetara idéntica dosis de insulina.
Esta
situación, que pudiera estar afectando a cientos de menores en la
Comunidad de Madrid y que venía siendo criticada en ámbitos judiciales,
alcanzando tintes de verdadero escándalo, ha sido denunciada por la
Agrupación de Afectados de Errores y Negligencias judiciales, que anima
a la población a iniciar acciones legales contra las resoluciones
injustas, perdiendo el miedo y ejerciendo los derechos ciudadanos.
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