publicado a la(s) 31/10/2009 05:06 por Administrador Web
La conformidad del paciente con el documento de consentimiento informado que firma antes de una intervención o acto médico es el punto final de un proceso que tiene más relevancia que la cumplimentación del escrito. Así se desprende de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid en la que se absuelve a un médico que fue demandado por una paciente por las secuelas sufridas tras una intervención de cirugía estética.
El fallo otorga gran valor al proceso de información previo entre el facultativo y la demandante y minimiza la importancia de un documento, que en el caso analizado, no fue ni siquiera firmado.
El titular del juzgado, que admite los alegatos de Javier Clastre, abogado del facultativo demandado, afirma que el documento de consentimiento informado es "la prueba objetiva y documentada de que el paciente consiente, pero ni es la única prueba de su existencia ni se agotan ahí sus exigencias".
La información recabada en las consultas puede ser más importante para motivar la decisión final sobre una intervención quirúrgica
Y es que "también es información toda la recabada y expuesta en las consultas previas a la intervención y quizá sean éstas las más interesantes en cuanto motivan la decisión final y se refieren al paciente concreto y a sus circunstancias específicas".
En el caso analizado se admite que la demandante no firmó el documento autorizando la intervención de estética, pues en el papel consta la firma de su hija. Sin embargo, éste no es obstáculo para que el juzgado considere que el proceso de información ha sido cumplido de acuerdo con las exigencias legales de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente.
En efecto, la resolución judicial aclara que "es difícil creer que la paciente no supiese los riesgos que corría, pues no eran las primeras operaciones de cirugía estética a las que se sometía". Es más, la mamoplastia que se le realizó tenía como finalidad resolver el encapsulamiento de las prótesis que portaba, su cambio y la corrección de ciertas anomalías.
En consecuencia, la sentencia afirma que no se puede sostener que la paciente no fuera informada por el facultativo, ya que "antes de someterse a la intervención, acudió a diversas consultas con el médico", apunta el titular del juzgado.
No concurre responsabilidad por falta de información, como tampoco por negligencia del facultativo. Los especialistas que intervinieron en el proceso judicial coinciden en que las cirugías previas a las que se había sometido la paciente y su edad "limitaban los resultados de la intervención, así como su duración". Según el fallo, no hay datos que corroboren que la operación fuera incorrecta.
Fuente: diariomedico.com de 29/10/2009 |
publicado a la(s) 20/07/2009 13:58 por Administrador Web
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Madrid (Europa Press).- El fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Manuel Moix, aseguró hoy que la Fiscalía de Madrid ha abierto unas diligencias informativas para averiguar cómo se produjo la muerte de Rayán, el hijo de la primera víctima mortal de gripe A en España.
La apertura de diligencias se produjo está mañana tras una reunión entre Moix y el fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Madrid. Los datos que se recaben serán remitidos al Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, que será el encargado de investigar lo ocurrido en el hospital Gregorio Marañón el pasado domingo.
El titular de este Juzgado está a la espera de que se realice la autopsia al cadáver y se remita el informe del Instituto Anatómico Forense que esclarezca las causas del fallecimiento.
En la misma línea, a fecha de hoy en el Juzgado de Instrucción nº 53 no consta denuncia alguna por parte de la familia del pequeño, informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. |
publicado a la(s) 18/06/2009 12:57 por Administrador Web
(EP 18/06/2009).-El Tribunal Supremo ha declarado firme la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla en julio de 2007 por la que se condena a la dentista M.M.R. a indemnizar a la sevillana María C.L. --socia de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua) de Sevilla-- con 4.406,32 euros más los intereses legales y las costas judiciales por irregularidades en la colocación de una prótesis dental. De esta manera, el TS desestima el recurso presentado por la odontóloga sevillana y hace firme el fallo redactado por el Juzgado de Primera Instancia número 22, el cual, consultado por Europa Press, relata cómo tanto el dentista que atendió posteriormente a la afectada como el perito judicial "manifestaron sin ninguna duda que no era una prótesis de ataches y que, pese al tiempo transcurrido desde que se le colocó a la actora, lo normal es que no se hubiera deteriorado ni que fuese tan inestable". En este sentido, y según recoge la sentencia, el perito judicial manifestó que la prótesis superior "es muy inestable y se cae con facilidad", mientras que la parte actora "acredita el incumplimiento contractual así como los daños --económicos-- sufridos". El secretario general de Facua de Sevilla, Rubén Sánchez, señaló a Europa Press que las irregularidades tuvieron lugar en el año 2000, cuando la usuaria contrató un tratamiento dental consistente en una prótesis superior e inferior a base de ganchos estéticos --esquelético de ataches--. Según recoge una sentencia dictada en junio de 2008 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, por la que ratificaba la de Primera Instancia, la odontóloga sólo le llegó a colocar la superior y lo hizo sin "ningún mecanismo de retención dentaria", indispensable "para que la prótesis no se mueva ante cualquier acto bucal que realice el paciente, desde masticar, a hablar, o reírse". Al hilo de ello, Sánchez explicó que tras numerosas reclamaciones e intentos de mediación y arbitraje con la demandada, la socia de Facua decidió acudir a los tribunales en 2006, por lo que finalmente han sido tres años de litigio judicial tras los cuales el Supremo ha ratificado la sentencia y obliga a la demandada a abonar a la afectada los 4.406,32 euros de indemnización.
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publicado a la(s) 15/04/2009 12:39 por Administrador Web
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actualizado el 15/04/2009 13:11
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Con ocasión de la reciente ratificación por el Reino Unido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Kathryn Senior informa sobre el acceso a la atención de salud de las personas con trastornos de salud mental.
(Fuente: Boletín de la Organización Mundial de la Salud).- Once años después de que se le diagnosticara esquizofrenia, Mandi, hija de Marita, sufrió intensas cefaleas y comenzó a caerse sin motivo. Mandi y sus padres describieron estos síntomas, cada vez más acusados, a sus médicos durante más de cuatro años, pero jamás se le realizó una tomografía axial computarizada (TAC) ni ninguna otra prueba. Marita recuerda que «se limitaron a explicar los síntomas de Mandi como efectos de su medicación, o como la evolución de su enfermedad, sin prueba alguna de que fuera así».
El médico generalista que llamó al hogar de Mandi tras haberse desmayado una mañana, le recetó paracetamol y diazepam, y la citó en el consultorio el lunes siguiente. Según explica Marita, «el lunes se desconectó el respirador que mantenía a Mandi con vida, tras haber sangrado el tumor cerebral que ocupaba la mitad de su cráneo».
Tras la muerte de Mandi, Marita obtuvo su historia clínica y presentó una reclamación oficial a la comisión sanitaria (Healthcare Commission) de Inglaterra, que falló a su favor. Marita afirma que «los médicos generalistas culparon a los psiquiatras y viceversa; nadie asumió responsabilidad alguna, ni antes de la muerte de Mandi, ni después. Ninguno de ellos escuchó jamás; un psiquiatra se pasó la consulta entera mirando al suelo».
La experiencia de Marita no es excepcional. Liz Sayce, presidenta de la Real asociación para la discapacidad y la rehabilitación (Royal Association for Disability and Rehabilitation) del Reino Unido, afirma que hay cada vez más pruebas, obtenidas mediante estudios de escala reducida y de testimonios personales, de que las personas con trastornos de salud mental, como la esquizofrenia y el trastorno bipolar, fallecen prematuramente y por causas evitables.
Según la Sra. Sayce, «esto impulsó a la Comisión de defensa de las personas con discapacidad (Disability Rights Commission) del Reino Unido, integrada ahora en la Comisión de igualdad y derechos humanos (Equality and Human Rights Commission), a emprender una investigación oficial de mayor envergadura sobre las desigualdades en el acceso a la atención de salud y su efecto en las personas con trastornos de salud mental o con dificultades de aprendizaje».
La investigación incluyó el análisis de ocho millones de historias clínicas de atención primaria de salud, y entrevistas a más de 1000 personas con problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje, así como a sus cuidadores, a profesionales de la salud y a representantes de grupos de defensa de los pacientes.
El informe de la investigación, titulado Equal treatment: closing the gap (Igualdad de tratamiento: eliminación de las diferencias), concluyó que en Inglaterra y Gales las personas con dificultades de aprendizaje o con trastornos de salud mental estaban expuestas a un mayor riesgo de problemas significativos de salud, así como de problemas graves, como la obesidad, la tensión arterial alta y la diabetes. Según explica la Sra. Sayce, «las personas con esquizofrenia presentan un mayor riesgo de padecer cardiopatías coronarias que otras personas y es más probable que mueran por ese trastorno antes de los 55 años; sin embargo, es menos probable que se analice su nivel de colesterol o que se les recete estatinas, el principal tratamiento basado en los resultados de estudios científicos».
Las desigualdades se deben a motivos complejos, como la marginación social; pero este factor no explica por sí mismo el acceso limitado que tienen estas personas a la atención primaria de salud y a pruebas y tratamientos específicos.
La investigación determinó que los proveedores de atención sanitaria percibían el acceso a la salud de las personas con discapacidad casi exclusivamente en términos de acceso físico a las instalaciones y consideraban que muchos problemas eran de tipo individual y no estaba en su mano remediarlos. Muchos pacientes con enfermedades mentales o bien tenían dificultades para usar el sistema de concertación de citas (como la necesidad de telefonear para concertar una cita a una hora determinada), para recordar la cita o para desplazarse hasta el lugar; o bien no confiaban en el servicio, debido a que no se les había tratado anteriormente con dignidad y respeto o a que percibían de forma distorsionada la forma en que se les había tratado, lo que puede ser un síntoma de su enfermedad.
Según la Sra. Sayce, «a veces los pacientes no podían comprender o sobrellevar las consecuencias de las indicaciones médicas que habían recibido; sin embargo, no había, según parece, estrategias previstas para apoyar a estos pacientes». "Parfois des patients ne pouvaient pas comprendre les conséquences du conseil médical qui leur était donné, ou ne pouvaient pas y faire face", précise Mme Sayce. "Mais il ne semblait pas y avoir de stratégie prévue pour les aider".
Otra barrera que se detectó fue el eclipsamiento del diagnóstico; es decir, la asignación por los médicos de síntomas o comportamientos de una persona a su trastorno mental, y la consiguiente subestimación o no reconocimiento del diagnóstico de la enfermedad física concomitante. El Dr. Taghi Yasamy, del Departamento de Salud Mental y Abuso de Sustancias de la Organización Mundial de la Salud (OMS), afirma que «los conocimientos del médico son importantes, y que también pueden influir sus prejuicios o incluso su discriminación contra las personas con enfermedades mentales».
Robert, a quien se diagnosticó trastorno bipolar hace 17 años, ha sufrido personalmente el efecto del eclipsamiento del diagnóstico. «Al principio, tuve un médico muy poco comprensivo, que no se tomaba en serio mis intensos dolores de estómago: no parecía que considerara importante investigar su origen» afirma Robert. Cuando dejó de tomar los antibióticos que le habían recetado para otra enfermedad, los dolores cesaron. Se dio cuenta de que sus síntomas se debían a la interacción del fármaco con su otra medicación.
«Hubiera esperado que el médico conociera la posibilidad de reacciones farmacológicas adversas, pero nunca lo mencionó como una posible explicación», afirma Robert. Durante los ocho años siguientes continuó penosamente con un tratamiento inadecuado que le dejó debilitado y con artromialgias. Según afirma, «también es importante que los médicos no pasen por alto el hecho de que también puede haber trastornos físicos que sean síntomas de una enfermedad mental que esté siendo tratada eficazmente».
Hay también factores de riesgo específicos de las personas con trastornos mentales, como el efecto de medicamentos para trastornos psiquiátricos (que pueden ocasionar un aumento de peso y efectos sobre la salud asociados, como la diabetes) y el estilo de vida de los pacientes, como el alto grado de tabaquismo, que en personas con esquizofrenia es aproximadamente el doble que el de la población general.
Según el Dr. Yasamy, los principales factores que perjudican la salud de las personas con enfermedades mentales son probablemente las complicaciones derivadas de la falta de vigilancia de su tratamiento y la deficiente organización de los servicios de salud, y, según afirma, «las personas con discapacidades mentales necesitan tener un acceso a atención de salud de calidad incluso mejor [que el de la población general], pero en la mayoría de las situaciones, incluso en países de ingresos altos, no es así: la mayoría no son examinados ni tratados adecuadamente.»
La investigación del Reino Unido recomendó mejorar el seguimiento de los efectos de la medicación en la atención primaria permitir que las personas puedan tomar decisiones informadas, tomando, por ejemplo, en consideración las ventajas de la mejora de su salud mental frente a los efectos físicos perjudiciales; y conozcan diversas estrategias para mitigar los efectos adversos, desde cambios de la medicación, a cambios de estilo de vida.
El menor acceso a la atención de salud de las personas con trastornos de salud mental es un fenómeno mundial. En los Estados Unidos de América, un 17 a 28% de las personas con discapacidades mentales no cuentan con seguro de enfermedad, pero su salud física es mucho peor, por término medio, que la de la población general. Alana Officer, coordinadora del departamento de Discapacidad y Rehabilitación de la OMS, dice que «la información obtenida de todos los países, con muchos o pocos recursos, indica que las personas con discapacidades reciben una atención de salud deficiente y tienen numerosas necesidades de salud insatisfechas».
La Sra. Officer añade que es evidente que, en todo el mundo, las personas con discapacidades no están recibiendo el mismo conjunto de servicios habituales de atención de salud, como las pruebas sistemáticas, a pesar de que el diagnóstico precoz de trastornos de salud puede reducir sus efectos perjudiciales a largo plazo y los consiguientes costos para los sistemas de salud.
Según un estudio mundial realizado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la discapacidad, el 74% de los 114 países que respondieron dijeron que habían tomado medidas para permitir el acceso a la atención médica de las personas con discapacidades; no obstante, no se conoce cuántas personas reciben estos servicios y sólo el 49% de los países contaban con leyes para garantizar su cumplimiento. Y no hay información concreta sobre la prestación de servicios médicos específicos para personas con discapacidades mentales.
El Dr. Petre Jones, un médico generalista de Newham, en Londres, participa muy activamente en la creación de sistemas que aumentan la accesibilidad para pacientes con discapacidades, incluidos los que tienen trastornos de salud mental o dificultades de aprendizaje. El Dr. Jones defiende la formación específica de recepcionistas personal auxiliar para ayudar a las personas a rellenar los formularios de inscripción y en su consultorio ofrece citas más largas y más flexibles, en caso necesario. Algunos pacientes se sienten más cómodos al utilizar centros de salud que ofrecen la posibilidad de acudir sin cita previa o se les puede ayudar enviándoles mensajes para recordarles sus citas.
La mejora del acceso de las personas con discapacidad a una atención de salud física y mental de buena calidad requiere un compromiso a largo plazo, pero el Dr. Jones recomienda un cambio de comportamiento que todos los profesionales de la salud podrían adoptar mañana mismo, sin costo: «Hay estudios que han demostrado que un médico generalista deja a los pacientes hablar durante un promedio de 18 segundos antes de interrumpirles. En mi labor de formación de médicos generalistas, les digo que simplemente permanezcan callados durante al menos un minuto; dos o tres si el paciente tiene un trastorno mental. Escuchar lo que pueda decirnos un paciente es la mejor forma de asomarse a sus necesidades», afirma.
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publicado a la(s) 15/04/2009 12:36 por Administrador Web
(EP 13/04/2009)-.
El Tribunal Supremo acordó no admitir el recurso de casación que una
vecina de Valladolid interpuso contra la sentencia que desestimó la
demanda en la que reclamaba al ginecólogo y profesor de la Universidad
vallisoletana (UVA) V.Z. el pago de una indemnización cifrada en casi
553.000 euros (unos 91 millones de pesetas) por haberla sometido en
diciembre de 1996 a una operación en la que le extirpó el útero tras
detectar una serie de quistes que creyó cancerígenos pero que, como así
se pudo comprobar más tarde, eran de naturaleza benigna.
La
inadmisión del recurso por parte del Alto Tribunal supone la
confirmación del referido fallo dictado en 2005 por el Juzgado de
Primera Instancia número 11 y ratificado también por la Audiencia
Provincial, que justificó la desestimación en que el derecho de
información previa al paciente, aunque sea básico, deja de ser
imprescindible cuando se presenta una urgencia vital, pues la urgencia
del caso relega el derecho a un segundo plano, según informaron a
Europa Press fuentes jurídicas.
La
afectada, casada con un médico y madre de dos hijos, ingresó en el
entonces Hospital de Cruz Roja de Valladolid, en la calle Felipe II, el
18 de diciembre de 1996, conforme a una intervención programada para
extirparle unas tumoraciones benignas en el útero, pero en el
transcurso de la intervención el ginecólogo que la atendió, de 62 años,
se encontró con una leiomiomatosis diseminada--pequeños quistes
diseminados en el abdomen--que creyó cancerígena.
La
paciente mantuvo que el ginecólogo, sin realizar entonces un
diagnóstico de malignidad y sin informar a ella ni a su marido y una
hermana que aguardaban en la sala de espera, optó de forma unilateral
por vaciar el útero y practicar una castración quirúrgica que supuso la
extirpación de todos sus órganos genitales.
Además,
la víctima asegura que V.Z, nada más concluir la operación, informó a
su esposo de que padecía un cáncer con un estadio de entre el 3 y el 4
(el nivel máximo es del 4), aunque días después los análisis realizados
por un anatomopatólogo privado permitieron conocer, para sorpresa del
matrimonio, que los quistes eran benignos y no entrañaban riesgo para
la salud.
Para
entonces ya era tarde, toda vez que T.L.M, con el útero extirpado,
había sido privada de su capacidad genésica, sufre una menopausia
precoz y, además, se ve obligada a recibir tratamiento hormonal para
evitar enfermedades como la osteoporosis, afecciones cardiovasculares y
envejecimiento prematuro.
Los
hechos llevaron al matrimonio a denunciar al ginecólogo, si bien el
juicio celebrado en 2003 en el Juzgado de lo Penal número 3 concluyó en
sentencia absolutoria, ratificada más tarde por la Audiencia
provincial, ante las dudas surgidas que redundaron en beneficio del reo
pese a evidenciar que actuó unilateralmente, sin contar con el
consentimiento de la paciente y sin haber informado suficientemente
sobre el diagnóstico, alternativas clínicas posibles y sin haber dado
la oportunidad de una segunda opinión.
Cerrada
la vía penal, la acusación ejerció la civil, también ahora finiquitada
por el Tribunal Supremo. El planteamiento de la demanda tenía como
principal apoyo la Ley General de Sanidad, 14/25 de abril de 1986, que
en su artículo 10 establece, entre otros requisitos, la obligatoriedad
de facilitar información comprensible al paciente, familiares o
allegados sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y
alternativas, así como el consentimiento por escrito del usuario para
la realización de cualquier intervención.
En
este caso, los demandantes sostenían que la conducta del facultativo
"va en contra de todo proceder de la 'lex artis' y constituye una
violación de los derechos del paciente al haberle negado la información
que exige la ley y privarle del derecho de decisión y disposición sobre
su propio cuerpo. |
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