Negligencias Judiciales. Nuestras actuaciones
Madrid a 29/07/2009.- El TSJ de Madrid admite a trámite una querella contra una juez por prevaricación, pues condenó al afectado por la sola palabra de la denunciante.
En breve se manifestará también sobre la extensión de la imputación contra el juez suplente «Esperamos que minore la sensación ciudadana de impunidad judicial», dice el letrado Pérez-Roldán.
La Agrupación de Negligencias Judiciales convoca a una Rueda de prensa el viernes 31 de Julio, a las 12:00 c en la Sede del Consejo, Calle Marqués de la Ensenada nº 8 de Madrid.
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publicado a la(s) 10/12/2009 11:23 por Administrador Web
Ha sido admitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, una demanda contra el CGPJ por ocultamiento de denuncias falsas, entre otras graves denuncias más, todas admitidas a trámite.
Se admite además la solicitud de sanción disciplinaria contra Inmaculada Montalbán Huertas, Pta. del Observatorio de Violencia Doméstica y de Género, por afirmar que no existen las denuncias falsas o que son mínimas, y por publicar una guía de actuación judicial frente a la violencia de género llena de falsedades y engaños, cuya retirada también se exige.
Para aportar como pruebas ante el Tribunal Supremo, se necesitan resoluciones judiciales en forma de sentencias absolutorias o autos de archivo o sobreseimiento, acompañados de denuncias de las cuales pueda deducirse la falsedad de la denuncia.
Pueden estar borrados todos los datos personales como apellidos, telefonos y direcciones, salvo el nº de procedimiento y juzgado para que el Tribunal Supremo pueda situar el caso y proceder a la verificación de su autenticidad en caso de duda.
En un primer momento sólo podrá aceptarse la documentación escaneada (favor que sea legible) y enviarla por mail a la siguiente dirección: admin@femilistas.com.
En una segunda fase se facilitará una dirección postal para enviar el material por correo ordinario para quienes no tengan escaner.
Desde ya muchas gracias por la colaboración y por favor en esta fase mucha discreción por el momento. |
publicado a la(s) 22/10/2009 11:38 por Administrador Web
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Barcelona, 21 de Octubre de 2009 (Europa Press).- Veinte de los 33 jueces de Instrucción de Barcelona pidieron hoy a la juez decana, Maria Josep Feliu, que traslade a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) las críticas de dos magistrados de la Audiencia de Barcelona al juez que lleva el caso del Palau de la Música por si fueran motivo de sanción.
El magistrado de la Sección 10 Santiago Vidal y la ex juez decana y magistrada de la Sección 17 Maria Sanahuja han criticado en los últimos días que el juez de Instrucción número 30, Juli Solaz, dejara en libertad provisional con cargos y sin fianza al ex presidente del Palau Fèlix Millet y al ex director administrativo Jordi Montull, tras declarar el lunes.
Por ello, 20 jueces de Instrucción se reunieron este mediodía en la Ciudad de la Justicia y acordaron que las declaraciones de ambos magistrados sean valoradas por la Sala de Gobierno del TSJC y el CGPJ por si pudieran ser motivo de "algún tipo de sanción disciplinaria".
Por otra parte, Jueces por la Democracia de Catalunya expresaron hoy su apoyo al titular del Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, Juli Solaz, que dirige el caso Millet, ante las críticas que ha recibido por su decisión de dejar en libertad provisional a los principales imputados por la trama de saqueo del Palau de la Música: su ex presidente Fèlix Millet y el ex director administrativo Jordi Montull.
Según informó la asociación de jueces en un comunicado, la prisión provisional es una medida "excepcional", sin que en ningún caso "pueda cumplir funciones de pena anticipada porque ello vulneraría el derecho a la presunción de inocencia", y en este caso el magistrado ha decidido que esta medida "no resulta proporcionada" por existir otras medidas "menos gravosas".
Por ello, consideran "desafortunadas e inapropiadas" las opiniones vertidas en los medios de comunicación de algunos miembros de la Judicatura, porque pueden provocar "de manera injustificada" la desconfianza de los ciudadanos en el sistema. |
publicado a la(s) 22/10/2009 11:12 por Administrador Web
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Madrid 22 de octubre de 2009(Europa Press).-El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) anunció este miércoles que presentará una querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón y las fiscales adscritas al 'caso Gürtel', Concha Sabadell y Miriam Segura, por un delito de prevaricación y por otro de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones con motivo de las escuchas ilegales que a su juicio sufrieron varios de los abogados de los imputados en la trama de corrupción, entre ellos los de los cabecillas Francisco Correa y Pablo Crespo, informó este miércoles el ICAM.
Según el acuerdo adoptado el martes en la Junta de Gobierno, la querella se presentará en el caso de que no se abra ningún procedimiento a instancias del Ministerio Fiscal como consecuencia de las quejas trasladadas en este sentido para "la tutela del interés público de la Justicia de la que es parte esencial el derecho de defensa".
Si no se inicia ninguna causa, en la que en su caso se personaría, el ICAM autoriza la presentación de una querella a tenor de la legitimación que le reconoce la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Ley de Colegios Profesionales, el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de la Corporación.
Según un comunicado del Colegio, la querella se sustentaría en la comisión del delito de prevaricación tipificado en los artículos 446 o 447 y del delito de quebrantamiento del secreto de las comunicaciones mediando causa por delito, tipificado en el artículo 536, todos ellos del Código Penal, sin perjuicio de las acciones que estimen oportunas ejercitar los letrados solicitantes del amparo colegial.
Por otro lado, el Colegio ha otorgado el amparo a los abogados de ocho de los imputados en el 'caso Gürtel' con motivo de las supuestas escuchas ilegales de las que fueron objeto por el juez Garzón en virtud del acuerdo adoptado el martes en una Junta de Gobierno.
Entre otros, el amparo se concede al abogado de Francisco Correa, José Antonio Choclán, quien denunció la supuesta ilegalidad de las intervenciones de las comunicaciones que sufrió durante las conversaciones mantenidas con Correa en la prisión. Choclán ya ha pedido al juez Antonio Pedreira la nulidad de las actuaciones por la ilegalidad de las escuchas.
En el comunicado, el ICAM traslada al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) su "más energética propuesta" por la actuación llevada a cabo por Garzón.
Asimismo, insta al Poder Judicial al cumplimiento de lo previsto en el artículo 409 de la LOPJ y recabando del TSJM, a través de su Sala de lo Civil y Penal, "la urgente comprobación de que, en la causa mencionada, han dejado de observarse las comunicaciones personales de los imputados en situación de prisión preventiva con sus letrados para, en su caso, adoptar las disposiciones pertinentes dirigidas al inmediato cese de esa situación, intolerable para el derecho de defensa".
Además, traslada al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, su protesta por el comportamiento de la Fiscalía Anticorrupción, a través de las fiscales Concha Sabadell y Miriam Segura, al consentir la intervención de las comunicaciones, "injiriéndose en la confidencialidad de la relación entre abogado y cliente".
Por ello, interesa al fiscal general del Estado "la realización de cuantas actuaciones sean precedentes para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir los fiscales intervinientes en dicha causa".
Asimismo, el Colegio expresa su "extrema preocupación" por la vulnerabilidad del derecho de defensa y de la confidencialidad de las relaciones entre el abogado y su cliente, elementos esenciales del Estado de Derecho.
"La quiebra de ese derecho fundamental es especialmente odiosa cuando tiene lugar en un escenario donde la declaración de secreto del procedimiento y las situaciones de prisión preventiva de los imputados obligan a quienes únicamente tienen acceso a las actuaciones y pueden determinar su curso a extremar su celo en la observancia de la ley, de las garantías procesales y del derecho a la tutela judicial efectiva de todos los afectados", señala la nota.
Según el ICAM, la difusión en la opinión pública de actuaciones sumariales, que ya quebranta el secreto externo de la instrucción consagrado en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es "aún más repudiable si se trata de actuaciones en las que también se ha declarado el secreto interno del artículo 302 de la misma Ley, pudiendo ser dicha difusión, cuando se realiza por autoridad o funcionario público, constitutiva del delito de quebrantamiento de secreto del artículo 417 del Código Penal".
"Son esas consideraciones las que llevan a ésta Junta de Gobierno a dar publicidad al presente acuerdo y a reiterar su llamamiento de colaboración leal y responsabilidad común a cuantas autoridades, instituciones y profesionales participan en el sistema de la justicia para la defensa de los principios y valores proclamados en la Constitución", concluye la nota. |
publicado a la(s) 17/09/2009 12:29 por Administrador Web
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Sevilla, 16 Sep. 2009 (Fuente: Agencia Efe).-El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha multado con 300 euros a la jueza de la Audiencia de Sevilla Esperanza Jiménez Mantecón por no prorrogar la prisión provisional de un narcotraficante condenado a diez años de cárcel, que quedó en libertad y se fugó de la Justicia. Fuentes del CGPJ han informado hoy a Efe de que la sanción fue acordada en la reunión que ayer mantuvo la Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces y fue respaldada por cuatro de los cinco vocales, mientras que el quinto era partidario de una sanción más elevada. Esperanza Jiménez, magistrada de la Sección Séptima de lo penal de la Audiencia de Sevilla, ha sido sancionada por una falta de desatención, por no prorrogar en febrero de 2008 la prisión provisional en la que se encontraba P.R.G., un narcotraficante condenado a diez años de cárcel. Al percatarse del presunto error, la Sala no tuvo más remedio que dejar en libertad al acusado, que durante las primeras semanas estuvo cumpliendo puntualmente su presentación ante el tribunal todos los lunes y viernes, pero quedó en paradero desconocido cuando el Tribunal Supremo confirmó, en julio de 2008, la sentencia. P.R.G. fue condenado por un alijo de 30,2 kilos de heroína turca de gran pureza escondida en una parcela de la urbanización Tixe de Coria del Río (Sevilla), valorada en 2.268.110 euros. El expediente contra la juez fue abierto en enero pasado y unos días después de conocerse el caso el condenado se entregó voluntariamente ante el mismo tribunal que lo condenó. La sanción finalmente acordada contra Jiménez Mantecón ha sido la propuesta por el instructor del expediente, el presidente de la Audiencia de Huelva Jesús Fernández Entralgo, han informado a Efe las citadas fuentes del CGPJ. |
publicado a la(s) 28/07/2009 08:32 por Administrador Web
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Madrid (Europa Press 28/07/2009).- La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido mantener la condena a la que fuera titular del Juzgado de lo Penal de Motril (Granada) Adelina Entrena a un año de suspensión en sus funciones aunque ha reducido de 103.000 a 43.000 euros la indemnización que por los perjuicios sufridos debe abonar a José Campoy, el preso que permaneció más de un año en prisión pese a ser absuelto.
La sentencia del Supremo, hecha pública hoy y a la que tuvo acceso Europa Press, ratifica casi la totalidad de la dictada en abril del pasado año por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que dictaminó que la juez cometió un delito contra la libertad individual de las personas mediando imprudencia grave. La "desatención" de la juez respecto a sus obligaciones causó que Campoy estuviera indebidamente privado de libertad durante 455 días.
Tal y como consideró probado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica ahora el Supremo, Entrena, que había permanecido de baja por enfermedad, se incorporó al juzgado y celebró el juicio contra Campoy con normalidad enviando de nuevo a prisión al acusado, cuya privación de libertad había sido acordada por un juez sustituto un mes antes sin que se anotara en el libro o registro alguno, ni se resaltara mediante la cartulina roja de "causa con preso", aunque sí figuraba en el sistema informático.
Ni la secretaria judicial, ni funcionario alguno le dio cuenta a la juez de la situación de los presos durante su periodo de baja, aunque ella tampoco "demandó tal dación de cuenta", según la resolución. Así las cosas, la juez que tenía a la vista la causa completa con la situación personal, incluido el auto de prisión, dictó sentencia el 10 de enero de 2006 encargando a un funcionario que redactara los antecedentes de hecho "sin advertirle nada sobre la situación personal de la persona enjuiciada".
En la resolución, la juez reseñaba que José Campoy se hallaba en situación de libertad provisional de lo que sólo había estado privado de libertad el 24 de diciembre de 2002, día de su detención.
La sentencia fue absolutoria pero la juez no acordó nada para la puesta en libertad de Campoy. La misma fue notificada a éste el 30 de enero de 2006 en el centro penitenciario de Albolote. Se declaró firme posteriormente sin que ni la acusada ni nadie comprobara una vez más que el acusado absuelto se encontraba en prisión por esta causa.
Fue el 22 de marzo de 2007 cuando con una llamada desde la prisión se puso en conocimiento del Juzgado que Campoy estaba en prisión por la causa por la que había sido absuelto. Un juez sustituto dictó auto acordando su libertad y fue inmediatamente excarcelado.
La sentencia del Supremo rechaza ocho de los nueve motivos que la defensa de Entrena esgrime para su exculpación, entre ellos, el de que la juez sufría una "anomalía o alteración psíquica" al tener hipertensión arterial y un "síndrome ansioso-depresivo".
Considera el tribunal, como ya hiciera el TSJA, que si Entrena había recibido el alta médica era porque "se encontraba plenamente capaz de entender y comprender así como actuar conforme a esa comprensión".
Sin embargo, el alto tribunal sí entiende que las "secuelas y el deterioro" sufridos por Campoy no fueron causados exclusivamente por la privación de libertad indebida sino que "también (son) consecuencia de la drogodependencia que padecía", motivo por el que ha decidido reducir la indemnización que debe abonarle la juez.
De este modo, el Supremo mantiene la cuantía de 33.000 euros por los días que sufrió de prisión indebida pero reduce los 60.000 euros en los que el TSJA cuantificó la indemnización por las secuelas sufridas por Campoy a 10.000, por lo que determina que el importe final que la juez debe pagarle es de 43.000 euros. |
publicado a la(s) 21/07/2009 07:49 por Administrador Web
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actualizado el 21/07/2009 07:53
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Burgos (Agencia Efe 20/07/2009).- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado con 600 euros por falta grave al juez Victoriano Lucio Revilla, titular de un juzgado contencioso-administrativo de Palencia, por hacer observaciones impropias y contrarias a la ley en sus fallos, según una resolución a la que tuvo acceso EFE.
Lucio Revilla ha sido objeto de tres resoluciones sancionadoras anteriores por parte del máximo órgano de gobierno de los jueces. Cuando se produjeron los hechos que han terminado en esta sanción, el juez Victoriano Lucio Revilla era titular del único juzgado de lo penal de Palencia.
El expediente que se abrió el 16 de febrero de este año contra el juez acaba de resolverse con una sanción de 600 euros por falta grave. La sanción se produce en aplicación de un artículo relativamente reciente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el 418.6, que sanciona las observaciones en resoluciones judiciales que sean "innecesarias, improcedentes o irrespetuosas".
En este caso, el expediente se abrió por el contenido de un auto en el que el juez se inhibía en un procedimiento en el que estaban involucrados sus padres, aunque no figuraban como imputados. En el auto, el juez contaba su propia versión de lo ocurrido y señalaba que era la "versión correcta".
El CGPJ admite que el juez tiene plena libertad de expresión pero no es absoluta e incondicionada, sino que está supeditada a la Ley. Incluso señala expresamente que el auto de inhibición contiene "frases manifiestamente ofensivas e irrespetuosas".
La última sanción anterior a la actual se produjo a finales de 2008 y se saldó con una multa de 300 euros pese a la aparente gravedad al considerar que el juez Lucio Revilla ocasionó tales problemas cuando era titular del Juzgado de lo contencioso número 1 de Burgos que dos años después de su traslado a Palencia, lo que ocurrió en 2007, aún no habían terminado de resolverse.
El juez ya había estado en más ocasiones en el punto de mira del CGPJ y ha llegado a recurrir ante el Tribunal Supremo en cinco ocasiones las resoluciones del órgano de gobierno de los jueces, aunque que ha fallado en todos los casos en su contra.
Uno de los recursos más llamativos es el que formuló en 1997 contra un expediente de "jubilación por incapacidad" que le abrió el consejo.
En esa ocasión, incluso acusó al CGPJ de "temeridad" y pidió una indemnización de cincuenta millones de pesetas.
El Supremo rechazó el recurso y recordó que fue la existencia de "un posible desequilibrio psíquico y emocional" del juez lo que llevó al Consejo a tomar su decisión.
Entre los indicios que toma en consideración el Supremo destaca la existencia de "posibles irregularidades" en varios procedimientos examinados.
Ya entonces, cuando el juez Lucio Revilla estaba destinado en el Juzgado de instrucción y primera instancia de Carrión de los Condes (Palencia), se apuntaba la existencia de "retrasos en los procedimientos" y una "posible indefensión" de las partes por las numerosas nulidades declaradas por la Audiencia Provincial de Palencia.
Entre los indicios de ese "posible desequilibrio" se señalaba un comportamiento "errático, inestable e imprevisible" del juez con los funcionarios del propio juzgado. |
publicado a la(s) 21/07/2009 07:47 por Administrador Web
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Valencia (Agencia Efe 21/07/2009).- El juez decano de los juzgados de Valencia, Pedro Viguer, ha abogado este lunes por un Pacto de Estado que afronte los problemas de la Administración de Justicia, que según ha dicho camina "hacia el colapso" y en algunos juzgados, como los de lo Mercantil, los concursos de acreedores se han incrementado un 649,5% desde 2006.
Viguer ha hecho estas declaraciones durante la presentación en rueda de prensa de los datos estadísticos correspondientes al primer semestre del año, así como una comparativa retrospectiva (2006-2009) de todas las jurisdicciones, donde la crisis económica ha supuesto un incremento notable de asuntos, aunque no ha sido la única causa de sobrecarga de los juzgados.
El incremento del número de jueces en España para acercarlo a la media europea, el aumento del uno al tres por ciento de los Presupuestos Generales del Estado para Justicia y la adaptación de la carga de los juzgados a los módulos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial son algunas de las reivindicaciones planteadas por Viguer.
En los juzgados de lo Mercantil de Valencia, los asuntos ingresados en el primer semestre de 2009 han sido 2.055, un 19,5% más que en el mismo periodo de 2008, y por clase de procedimiento la de concurso de acreedores es la que más ha crecido, un 649,5% para el periodo 2006-2009.
Asimismo, durante el primer semestre de 2009 se han registrado 341 concursos de acreedores frente a los 230 registrados en el mismo periodo de 2008, lo que significa un incremente del 48,3%.
Según Viguer, se estima que en 2009 cada uno de los tres juzgados de lo Mercantil de Valencia ingresará unos 1.370 asuntos, frente a los 350 que establece el módulo de entrada del CGPJ, lo que significa que cada juzgado ingresa lo equivalente a lo que debería ser la carga "ideal" de 3,9 juzgados.
En los juzgados de lo Social, el incremento de asuntos en el periodo 2006-2009 ha sido del 78,1%, y en el primer semestre de 2009 respecto al de 2008 del 19,4%. Se estima que cada uno de los 17 juzgados se ingresarán 1.866 asuntos, lo que supera en un 119,6% el módulo establecido de 850 asuntos por juzgado.
En estos juzgados, los asuntos por despidos han crecido el 179% en el periodo 2006-2009, y el 69,5% en el primer semestre de 2009 (con 10.776 despidos) respecto al mismo periodo de 2008 (3.861), mientras que los asuntos por invalidez se han reducido desde 2006 un 28,2% y en los primeros seis meses de este año un 22,3% respecto al anterior.
En los juzgados de Primera Instancia, la mayor entrada de asuntos se ha registrado en los procedimientos de ejecución hipotecaria, que ha sufrido un incremento del 426,2% para el periodo 2006-2009, y del 73,1% en el primer semestre de 2009 (792 asuntos) frente al mismo periodo de 2008 (con 456 asuntos).
Frente a estos incrementos, se ha registrado un descenso del 11% en los contenciosos por separaciones y divorcio y una bajada del 2,4% en las demandas de mutuo acuerdo, "algo que al parecer tiene que ver bastante con la crisis económica", según Viguer.
El juez decano ha señalado que si en Valencia se aplicaran de forma estricta los módulos de entrada de asuntos por juzgado establecidos por el CGPJ, el número de nuevos juzgados que haría falta sería de 38, pero ha considerado que el ritmo de creación de los mismos es "desesperadamente lento". También ha considerado un número "ínfimo" e "irrisorio" los siete juzgados que el Ministerio de Justicia tiene previsto poner en marcha en la Comunidad Valenciana. |
publicado a la(s) 20/07/2009 13:59 por Administrador Web
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actualizado el 20/07/2009 14:01
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Tarragona (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha anulado un acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) del año 2006 por el que se imponía al presidente de la sección tercera de la Audiencia de Tarragona, Agustín Vigo Morancho, una sanción de suspensión de funciones por el tiempo de siete meses.
En su resolución, la sección octava de la sala de lo contencioso-administrativo del TS estima el recurso interpuesto por Vigo Morancho al considerar que el procedimiento sancionador había caducado, al superar los seis meses de duración que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La sentencia anula el acuerdo del pleno del CGPJ de 17 de mayo de 2006 que le sancionó con una suspensión de siete meses por una falta muy grave de "retraso injustificado" en la resolución de asuntos y con otra sanción de advertencia como autor de una falta leve "de desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico".
El fallo reconoce, por tanto, el derecho de Vigo Morancho a "reintegrase en el puesto de presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona" y a las remuneraciones dejadas de percibir con sus intereses legales.
Los hechos que el CGPJ sancionó, y que ahora el Supremo ha anulado, hacen referencia al "retraso injustificado y reiterado en la resolución final de asuntos".
El acuerdo sancionador relacionaba dichos asuntos, que suman 121, y presentaba retrasos que oscilaban entre los tres meses y el año y tres meses, de los que 32 eran de diez o más meses.
Por otro lado, señalaba que el 20 de junio de 2005 el magistrado remitió un escrito a la unidad inspectora en el que afirmaba que las inspectoras actuantes "alteran la verdad y lo saben", llevando a cabo un proceso "subjetivo, parcial y con intención de perjudicar".
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publicado a la(s) 26/06/2009 08:24 por Administrador Web
Madrid (Europa Press 25/06/2009).-El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la querella interpuesta el pasado 10 de marzo por la asociación Libertad e Identidad contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación que habría cometido al investigar las desapariciones durante el franquismo.
Se trata de la segunda querella admitida contra el magistrado por estos mismos hechos (la primera la interpuso el sindicato Manos Limpias) por lo que la Sala de lo Penal del alto tribunal acuerda acumular esta segunda actuación con la primera para que se tramiten de forma conjunta y por el mismo instructor ya designado, Luciano Varela.
Además, el Supremo ordena el "ejercicio conjunto de ambas querellas bajo una misma postulación y defensa letrada", lo que obligará a Libertad e Identidad a ser representada en esta causa por los mismos abogados*de Manos Limpias "salvo los acuerdos a que puedan llegar ambos querellantes para actuar conjuntamente".
En su auto de admisión a trámite, cuyo ponente ha sido el magistrado Joaquín Jiménez, se señala que "resulta palmario" que la querella de Libertad e Identidad "es en todo punto coincidente" con la de Manos Limpias, al tratarse de la misma persona querellada (Garzón) y los mismos hechos denunciados, que son las resoluciones dictadas por el magistrado al considerarse competente para asumir la investigación de las fosas.
Igualmente, en ambas querellas coincide la calificación penal, la de prevaricación (dictar una resolución a sabiendas de que es injusta). "Esta situación de triple identidad de querellado, objeto y calificación jurídica propuesta lleva a la admisión de la querella, ya que la actual no es sino una reiteración de la anterior", indica el auto, por lo que reitera *los mismos motivos que dio en el caso de Manos Limpias para admitir la causa.
Sobre el hecho de que los dos querellantes deban compartir representación procesal, el Supremo lo justifica para evitar "inútiles reiteraciones, así como una artificial complejidad en la tramitación derivada de la pluralidad de partes que supondría un sacrificio injustificado en el derecho a una rápida respuesta judicial".
Añade que si esta posibilidad se da tratándose de perjudicados directos por el delito, que habitualmente comparten representación letrada "con mayor motivo tal posibilidad debe ser predicada del supuesto de actores populares que, en su condición de ciudadanos no perjudicados, representan un interés menos intenso".
Esta segunda querella fue presentada el pasado mes de marzo la asociación malagueña Libertad e Identidad (LeI), que acusó al magistrado de "jugar con el derecho como si fuese plastelina" en relación a su investigación sobre los crímenes del franquismo.
Concretamente, esta segunda querella afirma que las resoluciones de Garzón para investigar las desapariciones del franquismo -antes de inhibirse a favor de los juzgados territoriales- son "manifiestamente injustas" y acusa al juez de incurrir en un "fraude de ley" al "eludir por un lado las normas de prescripción de delitos, irretroactividad de la norma penal y por otro lado aplicar otras normas no procedentes como convenios internacionales y delitos de detención ilegal permanente y contra la forma de gobierno".
El escrito de 91 folios de la querella de Libertad e Identidad fue presentado en persona por el portavoz de esta asociación, José Manuel Medina. La asociación, creada en 2006 y afincada en Málaga se presentó ante los medios asegurando que busca "la regeneración de las instituciones, de la sociedad y de la familia".
Según matizaron, la querella no busca ir ni contra la ley de Memoria Histórica ni contra las víctimas, sino "contra la acción de Garzón, que lo que buscaba era una foto ante la tumba de García Lorca a sabiendas de que su familia se oponía a su exhumación". Además la asociación denunciaba la "ilegalidad" del proceso que, a su entender "no ha respetado la Ley de Amnistía de 1977, que fuera establecida por las mismas Cortes Constituyentes que elaboraron la Constitución, y que supuso el perdón a todas las personas implicadas en posibles delitos en la Guerra Civil y posteriormente".
"Ha dictado las resoluciones a sabiendas de que son injustas", insistía la querella, que se refería a los autos que el 16 de diciembre de 1998 y el 6 de marzo de 2000 dictó el juez para no admitir una querella contra Santiago Carrillo (para juzgar su responsabilidad en los crímenes en la Guerra Civil), dijo en su momento Medina.
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publicado a la(s) 26/06/2009 08:23 por Administrador Web
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actualizado el 26/06/2009 08:26
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Madrid (Europa Press 25/06/2009).La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este miércoles imponer una multa de 300 euros al juez Baltasar Garzón al estimar que incurrió en una falta leve en relación con la excarcelación de dos presuntos narcotraficantes turcos, uno de los cuales aprovechó esta circunstancia para huir, se informó a Europa Press en fuentes del Consejo.
Este asunto ha tenido que ser resuelto por el órgano de Gobierno de los jueces después de que el pasado día 8 la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional le devolviera este expediente, cuya resolución fue encargada inicialmente a la Audiencia Nacional al calificarse inicialmente los hechos de leves.
No obstante, la Audiencia Nacional consideró que la fuga de uno de los presuntos narcotraficantes -que no se había producido cuando el CGPJ le remitió esta cuestión- supone una novedad que podría elevar la responsabilidad del juez al respecto.
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, que no tiene competencia para decidir sobre faltas graves, consideró que las consecuencias de la decisión de Garzón deberían volver a ser analizadas por el CGPJ, y le devolvió el expediente.
Los dos narcotraficantes fueron excarcelados al haber caducado por unos días el plazo para prorrogar en dos años la situación de prisión preventiva en que se encontraban. Según fuentes próximas a Garzón, la detención del grupo de traficantes se produjo en dos días diferentes (10 y 18 de julio de 2006), si bien en la 'carpetilla' donde se archivaron las diligencias sólo se hizo constar la segunda fecha.
Uno de los presuntos narcotraficantes puestos en libertad en julio pasado por error se encuentra en busca y captura por orden de la Sala de lo Penal desde el pasado 24 de febrero, si bien la causa corresponde a la Sección Tercera y no al juez instructor desde octubre pasado.
El expediente contra Garzón fue incoado a principios del pasado mes de octubre a raíz de la denuncia que presentó el sindicato Manos Limpias contra el magistrado tras conocerse por la prensa la puesta en libertad de los dos presuntos 'narcos'. En el informe realizado sobre este asunto por el Servicio de Inspección del CGPJ se advertía de la exigencia al juez "de una especial diligencia en el control de los plazos de los sometidos a estas medidas cautelares que, si se infringe, debe conllevar una respuesta disciplinaria".
En el expediente que valoró el CGPJ el pasado mes de diciembre también constaba la explicación de lo sucedido por parte de Garzón, quien, tras informar de las circunstancias del caso, advirtió de que la denuncia de Manos Limpias se basa en una información periodística a la que reprochaba la "falta de datos relevantes".
No obstante, el magistrado asumía que, en cuanto a titular del Juzgado, él es el único responsable de la situación de los presos preventivos. Igualmente, argumentó que desde la Fiscalía "en ningún momento se advirtió o se avisó del agotamiento del plazo" y que las fechas en las que se produjo este error su Juzgado controlaba un total de 270 presos preventivos, todos "en plazo y debidamente controlados".
Por otra parte, la Comisión Disciplinaria archivó la investigación abierta también a Garzón a raíz de una queja de los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón -que impulsaron la querella contra este magistrado por cobrar durante su estancia por estudios en Nueva York-. En esta ocasión, los letrados denunciaron al juez por utilizar datos no correctos a la hora de pedir un permiso para viajar a Perú en 2007. En su queja, los denunciantes consideraban que el magistrado podría haber cometido una falta muy grave de "faltar a la verdad en la obtención de permisos y ayudas económicas" y solicitaron la apertura de un expediente disciplinario para que se investiguen y depuren posibles responsabilidades.
La denuncia reflejaba que Garzón pidió el permiso para acudir a Lima con ocasión del II Encuentro sobre Financiamiento del Terrorismo entre los días 8 y 14 de agosto de 2007. No obstante, "el juez aprovechó para desplazarse al Amazonas donde estuvo pescando pirañas en el río Napo", según publicó un diario al que aludían los letrados.
La decisión se ha acordado después de que el juez justificara que el permiso fue utilizado para acudir a dos eventos diferentes, y que fue durante el fin de semana que quedó en medio el que aprovechó para conocer el Amazonas, según señalaron las mismas fuentes a Europa Press. Los denunciantes consideraban que el juez mintió al señalar al CGPJ las fechas, ya que, dicen, el encuentro tuvo lugar en Lima entre el 6 y el 9 de agosto. Destacan además la existencia de un reportaje publicado por la revista peruana 'Caretas' en el que "consta que estuvo de vacaciones en la selva peruana".
"Esas vacaciones selváticas lo fueron, según parece, con cargo a un permiso de otra naturaleza, no vacacional, por lo que pudo incurrir en la falta muy grave del artículo 417.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", señalaba el escrito de los letrados. |
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